domingo, 24 de noviembre de 2013

El código de Hammurabi: un pequeño análisis legal.





El celebérrimo código de Hammurabi, que ha sido considerado durante siglos “el primero y más antiguo código de leyes” de todos los existentes en la Historia, no debe considerarse como tal, puesto que caeríamos en un error. Y es que existen recopilaciones de leyes tanto de Ur-Nammu como de Lipit Istar, incluso pertenecientes al reino de Eshnunna. Sin embargo, se debe reconocer que el código que nos ocupa es el más completo y el que más información nos brinda.

Hay que tener en cuenta que este código, como los que le precedieron, no forma en modo alguno un corpus exhaustivo de las disposiciones legales convenientemente ordenadas, puesto que lo que hace es unificar los diferentes códigos existentes en las ciudades que se incluyen dentro del control babilónico. El código tampoco distingue entre derecho penal y derecho civil; hay leyes que regulan las relaciones de ámbito comercial o laboral y otras tantas que establecen lo que es delito y la pena que se ha de corresponder a cada delito. Abundan en el código las multas aunque también encontramos penas de mutilación o de muerte, optando en numerosas ocasiones por emplear la ley del Talión.

Si se observa la estructura del texto, vemos que está constituido primeramente por un prólogo donde el monarca refleja todas las obras piadosas llevadas a cabo en su territorio, así como una serie de alabanzas hacia su propia persona. Tras dicha introducción o prólogo aparece lo que es el código en si, unas doscientas ochenta y dos leyes, agrupadas en temas pero con un orden poco o nada claro. Encontramos castigos por falso testimonio, robos, leyes laborales, propiedad, matrimonio y divorcio, herencia, y un largo etcétera. Finalmente, aparece un epílogo que invita a que se lea el código cuando alguien esté envuelto en un proceso y a que los reyes futuros tengan en cuenta el texto y actúen contra aquel que dañe la inscripción o que modifique alguna de sus leyes.

También el texto diferencia entre tres clases sociales:

  1. El awêlum, que vendría a significar “hombre libre” o “miembro de la élite”.
  2. El mushkênum, cuyo papel es algo más confuso aunque se encuentra claramente por debajo del awêlum. Disfrute de ciertos privilegios y está sometido a determinadas obligaciones pero no se sabe si se trata de un tipo de funcionario o de cierto tipo de súbdito, con derecho a una parcela de tierra y con la obligación de prestar servicio militar.
  3. Por último tenemos el wardum, que corresponde a la categoría de esclavo.

La mayoría de las leyes y castigos que presenta el código hacen distinciones entre estas tres clases, las penas son diferentes en función del estatuto jurídico del agraviado y del reo.

Centrándonos en el aspecto que corresponde al ámbito militar cabría señalar algunos aspectos que merecen atención. Si observamos los artículos del código concernientes al mundo militar, en la mayoría de los casos se diferencian dos categorías: el soldado y el militar. De esta manera encontramos soldados profesionales permanentes y por otra, campesinos que, a parte de arar su parcela de tierra, prestaban servicio militar en determinadas ocasiones. Este tipo de campesino era llamado redum.

Por otra parte se refleja en ciertos artículos el valor que tenían las parcelas de tierra en propiedad, ya sean de un soldado, un militar o un colono. Y es que la entrega de porciones de tierra era algo muy importante en la sociedad babilonia del siglo XVIII antes de Cristo, pues garantizaba reservas de mano de obra y efectivos militares. La porción o porciones de tierra podían ser recibidas por una o más personas por parte del Estado. También, tal y como queda reflejado en algunas leyes, en ciertos casos era posible colocar a un sustituto del propietario de la tierra cuando éste se encontraba ausente para que continuase con los trabajos agrícolas. Sin embargo los periodos de sustitución eran cortos; si el tiempo de sustitución se excedía en tres años, la porción de tierra pasaba directamente al sustituto, quedando bajo su propiedad.


Carlos Alberca


Bibliografía


  • LARA PEINADO, Federico. El Código de Hammurabi. Madrid, 1992.
  • ROUX, Georges. Mesopotamia: historia política, económica y cultural. Madrid, 2002.

2 comentarios:

  1. Parece un milagro que algo tan valioso (por la antigüedad que tiene) haya perdurado y no se haya perdido a lo largo de la Historia, como tantos otros documentos. Me parece sorprendente la cantidad de detalles que se han conservado sobre este código, porque ¿cuántas reliquias del siglo XVIII antes de Cristo se han podido conservar tan bien?. Es fantástico.

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    1. Fíjese usted que en algunos contextos, sobre todo musulmanes, se sigue usando la ley del Talión, ley que ya era usada incluso antes del reinado de Hammurabi. Al fin y al cabo, esta estela, como comento, es una especie de recopilatorio de las diversas leyes dentro del territorio más o menos controlado por Babilonia.

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